STS, May 05, 1998

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La inversión de la carga de la prueba adquiere total notoriedad cuando el Tribunal a quo reconoce que "tampoco consta que la cantidad de dinero que poseía el acusado proviniera de actividad remunerada por cuenta ajena, ya que, en primer lugar, no se ha acreditado que desempeñra tales labores". La supuesta contradicción del acusado en la que los Jueces a quibus parecen haber basado su convicción, según la escuetísima motivación de la sentencia recurrida, se refiere a la cantidad de dinero gastada por el recurrente "en su adicción", no permite llegar a las conclusiones a las que arribó la Audiencia. En efecto, de una manifestación cuyo carácter no es categóricamente contradictorio con otra, y de una aclaración plausible de la misma, hecha en el juicio oral (aunque no consta expresamente en el acta del mismo), no es posible deducir que el acusado no es adicto a las drogas, sobre todo cuando no se le ha permitido probar tal adicción y la acusación no ha demostrado que el dinero hallado en su poder proviniera de una fuente ilícita. Consecuentemente, la afirmación de los hechos probados por la que se considera que las 13.205 pts., que el acusado tenía en su poder al ser detenido, proviene del tráfico de drogas, carece de todo respaldo probatorio, pues sólo parece apoyada en puras conjeturas basadas en la mencionada inversión de la carga de la prueba.

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STS, May 05, 1998

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