STS, 4 de Mayo de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ Partiendo de la inalterabilidad del relato fáctico se comprende el desarrollo que el autor del Recurso impone a su alegato, haciéndolo derivar hacia derroteros finalisticos de la actividad desarrollada por sus patrocinados con la finalidad de eludir el núcleo esencial de la acción. En tanto que no se trata de cuestionar el destino al tráfico de la droga ocupada, sino que lo cierto es que los condenados lo fueron por vender la referida sustancia, resulta evidente que al efectuar tal venta, tanto el adquirente como quien la ofreció, conocían perfectamente el objeto de la misma con lo que la tipicidad de una de las conductas que se describe en el art. 344 del C. Penal aparece como indiscutible y, por lo mismo, es correcta la calificación jurídica efectuada por la Sala de instancia cuyo proceder resulta lo más alejado de la tacha de interpretación extensiva que - tanto de los hechos como del dolo- le asignan los recurrentes en su colofón expositivo. ”
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Extracto
STS, 4 de Mayo de 1998
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