STS 72/2008, 29 de Enero de 2008
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Frases clave
“ El hecho que está realmente acreditado por la propia confesión del interesado (que estaba en el lugar de los hechos para descargar los fardos, por lo que había convenido una determinada contraprestación económica), no permite siquiera calificar su conducta -en forma incuestionable- como constitutiva de una tentativa del delito por el que ha sido condenado (pues ello exigiría que hubiera dado principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores -v. art. 16.1 C.P.-), cosa que aquí no se ha reconocido. ”
Extracto
STS 72/2008, 29 de Enero de 2008
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 16, 29, 368, 369, 370
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- LEY ORGÁNICA 15/2003, de 25 de noviembre, </strong>por la que<strong> se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.