STS 72/2008, 29 de Enero de 2008

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Frases clave


El hecho que está realmente acreditado por la propia confesión del interesado (que estaba en el lugar de los hechos para descargar los fardos, por lo que había convenido una determinada contraprestación económica), no permite siquiera calificar su conducta -en forma incuestionable- como constitutiva de una tentativa del delito por el que ha sido condenado (pues ello exigiría que hubiera dado principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores -v. art. 16.1 C.P.-), cosa que aquí no se ha reconocido.

Extracto


STS 72/2008, 29 de Enero de 2008

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