STS, 28 de Octubre de 1996

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Resumen


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Frases clave


Ciertamente, el relato histórico de la sentencia se contrae a que un interno de un centro penitenciario solicita al recurrente, que tiene su celda enfrente de dicho interno, que le pase una papelina que va a recibir a través de su ventana y que, por hacerle ese favor, puede quedarse con la mitad. Así sucede, y cuando le va a pasar la mitad de la papelina que contiene 0,04 gramos de heroína, es interceptada por un funcionario de prisiones. Así las cosas, la media papelina que el recurrente pasa al otro interno va dirigida a un consumidor de dicha sustancia, que es precisamente el que ha organizado el envío, sin que conste en los hechos que se declaran probados que pudiera ser destinatario de esa pequeña cantidad de sustancia estupefaciente ninguna otra persona. El consumo se cierra en un circulo de dos individuos, que comparten la papelina, sin que resulte afectada la salud pública, y escapa, por consiguiente de la órbita penal concretada en el artículo 344 del texto punitivo, al constituir un caso de los que la doctrina de esta Sala denomina consumo compartido impune.

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Extracto


STS, 28 de Octubre de 1996

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