STS, October 23, 1996
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“ La exclusión de la tipicidad en la constelación de casos, que se ha dado en llamar de "consumo compartido", se fundamenta en la inexistencia del peligro general que es elemento del tipo del art. 344 CP, cuando el autor entrega a otro una dosis que éste consumirá inmediatamente y en el mismo recinto, sin riesgo alguno de ulterior transmisión a otros. Sin embargo, terminológicamente la expresión "consumo compartido" conduce frecuentemente al error de suponer que el elemento decisivo en la exclusión de la tipicidad sería el compartir el consumo con otro, sin tener en cuenta otros aspectos que resultan esenciales para la exclusión de la tipicidad. ”
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