STS, 9 de Noviembre de 2001

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Frases clave


Se denuncia, al amparo del art. 849.1 LECr, una infracción del art. 368 CP que, a estas alturas de la fundamentación jurídica y dejado incólume el "factum" de la Sentencia recurrida como consecuencia de la desestimación de los motivos segundo y tercero, es claro que tampoco puede prosperar. No sólo porque en dicho "factum" se describe con toda precisión una tenencia de sustancia estupefaciente que no causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, con la finalidad de traficar con ella -también un acto de tráfico, pero este sería en sí mismo impune en cuanto a resultado de una provocación de los Agentes de la Autoridad- sino porque el único argumento con que se impugna en este motivo el juicio de subsunción realizado por el Tribunal de instancia es, sencillamente, la existencia de una prueba testifical que el mismo ha valorado negativamente frente a otras de la misma naturaleza positivamente apreciadas.

Extracto


STS, 9 de Noviembre de 2001

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