STS, 4 de Noviembre de 1996

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Resumen


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Frases clave


Yerra el recurrente al estimar que la sentencia funda su condena estrictamente en los 0,057 gramos de cocaína hallados en el interior de un cajón en el registro efectuado en la casa de Cristina. En el factum se recoge, asimismo, las entregas de cocaína efectuadas por Cristinaen días sucesivos, particularmente la más destacada de la que fue receptiva un tercero. La deducción de la Sala de consagración al tráfico de drogas o estupefacientes de los acusados no resulta ilógica ni arbitraria habida cuenta de los demás datos que recogen los hechos probados, esto es, la utilización de la vivienda para traficar con estupefacientes, la entrega de droga a los terceros que allí se menciona, y la no constancia de la condición de consumidores de dicha sustancia de los acusados que habitaban en el domicilio. Inferir de estos datos que la tenencia estaba orientada al consumo de terceros que allí acudían es acorde con la lógica y las normas de la común experiencia.

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Extracto


STS, 4 de Noviembre de 1996

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