STS, 4 de Noviembre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ Yerra el recurrente al estimar que la sentencia funda su condena estrictamente en los 0,057 gramos de cocaína hallados en el interior de un cajón en el registro efectuado en la casa de Cristina. En el factum se recoge, asimismo, las entregas de cocaína efectuadas por Cristinaen días sucesivos, particularmente la más destacada de la que fue receptiva un tercero. La deducción de la Sala de consagración al tráfico de drogas o estupefacientes de los acusados no resulta ilógica ni arbitraria habida cuenta de los demás datos que recogen los hechos probados, esto es, la utilización de la vivienda para traficar con estupefacientes, la entrega de droga a los terceros que allí se menciona, y la no constancia de la condición de consumidores de dicha sustancia de los acusados que habitaban en el domicilio. Inferir de estos datos que la tenencia estaba orientada al consumo de terceros que allí acudían es acorde con la lógica y las normas de la común experiencia. ”
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Extracto
STS, 4 de Noviembre de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 5, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 344
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 2, 708, 714, 729, 741, 793, 849
- STC 137/1988, 7 de Julio de 1988