STS, 9 de Octubre de 1996

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Resumen


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Frases clave


Para el Tribunal sentenciador los hechos que se recogen en el presupuesto fáctico sólo pueden ser considerados como integrantes del tipo genérico de posesión de las sustancias que se mencionan a los fines que se expresan, definido en el artículo 344 del Código Penal, del que dichos hechos son leglamente constitutivos, en su modalidad de posesión para el favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, por cuanto el acusado tenía en su poder, e intentó introducir en el establecimiento penitenciario donde estaba interno, la cantidad de heroína que se expresa, con intención de aplicarla al igual que las otras sustancias, pues no se hacen distinciones al respecto, en parte a su propio consumo y parte al consumo de su hermano también interno en dicho establecimiento. Tal introducción constituye un acto de notorio favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de la droga de que se trate, al que, sea oneroso o gratuito, se refiere el tipo legal, y de tal importancia que sin el mismo no sería posible el acceso a la droga por parte de su destinatario, dada la privación de libertad en que por su situación de interno se encuentra. El recurrente poseía la droga, al menos en parte, con la intención de hacerla llegar a su hermano, donación o entrega gratuita constitutiva de un acto de tráfico en el más amplio sentido de la palabra, cual viene siendo entendido por esta Sala.

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Extracto


STS, 9 de Octubre de 1996

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