STS, 16 de Febrero de 1998

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Por lo que se refiere a la supuesta falta de control judicial efectivo del resultado de las escuchas, la alegación también carece de fundamento pues consta en las actuaciones que se han aportado las originales de las cintas grabadas, cintas originales que fueron debidamente transcritas como diligencia propia de las actuaciones sumariales, bajo la fé pública judicial, por un oficial de la Administración de Justicia que actuaba en funciones de Secretario (art. 282 de la L.O.P.J), sin perjuicio de las remisiones periódicas anteriores de transcripciones policiales, las cuales carecen de la autenticidad a efectos probatorios que tiene la transcripción posterior efectuada bajo la fé pública judicial, pero que son hábiles para posibilitar el control judicial periódico de la efectividad de la intervención.

Extracto


STS, 16 de Febrero de 1998

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