STS, 16 de Febrero de 1998
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Frases clave
“ Por lo que se refiere a la supuesta falta de control judicial efectivo del resultado de las escuchas, la alegación también carece de fundamento pues consta en las actuaciones que se han aportado las originales de las cintas grabadas, cintas originales que fueron debidamente transcritas como diligencia propia de las actuaciones sumariales, bajo la fé pública judicial, por un oficial de la Administración de Justicia que actuaba en funciones de Secretario (art. 282 de la L.O.P.J), sin perjuicio de las remisiones periódicas anteriores de transcripciones policiales, las cuales carecen de la autenticidad a efectos probatorios que tiene la transcripción posterior efectuada bajo la fé pública judicial, pero que son hábiles para posibilitar el control judicial periódico de la efectividad de la intervención. ”
Extracto
STS, 16 de Febrero de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 24, 55, 120
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 248, 282
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 579, 851
- Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales - Artículo 8
- Ley Orgánica de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Ley Orgánica 4/1988, de 25 de Mayo)