STS, 3 de Febrero de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ Se hecha de menos que en la instrucción de las Diligencias, y dadas las manifestaciones de los tres acusados acerca de su adicción a las sustancias estupefacientes, no se hubiese realizado un informe médico sobre la dependencia a tales sustancias. El principio de igualdad, constitucionalmente reconocido, obliga a otorgar iguales consecuencias en orden a su capacidad de culpabilidad a quienes, por los datos que obran en la causa y por lo que se infiere de los fundamentos jurídicos, complementando a los hechos que se declaran probados, presentan similar situación de dependencia al consumo de sustancias psicotrópicas, que por su gravedad, permiten extender a este recurrente los razonamientos expresados respecto a los otros dos acusados acerca de la apreciación como muy calificada de la atenuante analógica de eximente incompleta por su adicción al consumo de anfetaminas. ”
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Extracto
STS, 3 de Febrero de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 1, 6, 8, 9, 61, 66, 344
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849