STS, 16 de Febrero de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ Una cosa es la situación de drogadicción en general y otra distinta es la afirmación concreta de que cuando los hechos acontecieron estuviera el acusado con sus facultades intelectivas y volitivas seriamente perturbadas y disminuidas. Aquel dictamen no contradice la conclusión de la Audiencia porque no se refiere nunca a la influencia que esa drogadicción hubiere causado en el psiquismo del recurrente. No basta pues la condición de toxicómano para que se entienda siempre disminuida la imputabilidad y la responsabilidad penal del sujeto. Es necesario acreditar no sólo la adicción sino también el grado de deterioro mental cuando el hecho aconteció. La instancia constató, sin contradecir a los técnicos, que el acusado tenía solo ligeramente disminuidas su facultades intelectivas y volitivas. ”
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Extracto
STS, 16 de Febrero de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 117
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 8, 9, 12, 14, 344
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849