STS, 16 de Febrero de 1998

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Resumen


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Frases clave


Una cosa es la situación de drogadicción en general y otra distinta es la afirmación concreta de que cuando los hechos acontecieron estuviera el acusado con sus facultades intelectivas y volitivas seriamente perturbadas y disminuidas. Aquel dictamen no contradice la conclusión de la Audiencia porque no se refiere nunca a la influencia que esa drogadicción hubiere causado en el psiquismo del recurrente. No basta pues la condición de toxicómano para que se entienda siempre disminuida la imputabilidad y la responsabilidad penal del sujeto. Es necesario acreditar no sólo la adicción sino también el grado de deterioro mental cuando el hecho aconteció. La instancia constató, sin contradecir a los técnicos, que el acusado tenía solo ligeramente disminuidas su facultades intelectivas y volitivas.

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Extracto


STS, 16 de Febrero de 1998

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