STS, Monday February 02, 1998
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“ En el caso presente, el Tribunal de instancia ha tomado en consideración una pluralidad de indicios plenamente acreditados. Así,. los viajes a Lisboa haciendose cargo de todos los gastos del otro procesado en situación de desempleo; la estancia en España durante 20 dias sin haber abonado renta alguna por la vivienda que ocupaba; la llegada al Hotel Flamingo al mismo tiempo que la otra procesada; y el hecho de viajar en el mismo vehículo cuando fueron interceptados por la Guardia Civil, llevando aquella materialmente la sutancia que luego resultó ser cocaína. A partir de tales indicios plurales, y univocos, el Tribunal de instancia, ha deducido lógicamente, conforme a las reglas de la lógica y las normas de la experiencia, la participación del acusado en los hechos ilicitos de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, sin que a esta Sala, solo le corresponda constatar si tal deducción es lógica. racional, y no arbitraria, y como efectivamente tal inferencia goza de tal carácter, el motivo debe desestimarse. ”
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STS, Monday February 02, 1998
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This document cites
- Ley Orgánica de Represión del Contrabando (Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre) - Articles 2, 3
- Constitución Española de 1978 - Articles 9, 24, 117, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 8, 344, 368
- Código Civil - Articles 1249, 1253
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 3, 5, 11, 238