STS 2053/2000, 29 de Diciembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ La omisión de una fecha concreta, como en este caso, no fue obstáculo insalvable que invalidara el sólido fundamento de la sentencia al resolver irreprochablemente que la jurisdicción española era la competente para enjuiciar los hechos, precisamente porque el acusado había reconocido que la falsificación se hizo en Españ y por lo tanto, aunque no se dijera expresamente, en las fechas que el mismo acusado dijo, de la que se seguía, sin ninguna duda, que lo fueron bajo la vigencia del Código Penal de 1995 sin que, por otra parte, como subraya el Ministerio Fiscal, esa vigencia hubiera sido cuestionada en la instancia, hasta el punto de formular sus conclusiones definitivas aplicando los preceptos del mismo. ”
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Extracto
STS 2053/2000, 29 de Diciembre de 2000
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Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 1, 2, 21, 29, 63, 66, 74, 127, 368, 369, 374, 377, 390, 392, 393
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio)
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 161, 849, 851, 884