STS 799/2000, 12 de Mayo de 2000
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Frases clave
“ El esquematismo de que adolece el hecho probado no permite conocer con toda seguridad la causa por la que el robo con fuerza en las cosas no llegó a consumarse, aunque cabe suponer que fue la llegada del perjudicado la que lo impidió. Fuese como fuese, lo que resulta claro, a la luz de la declaración de hechos probados, es que cuando el perjudicado entró en su casa no se había producido apoderamiento de cosa alguna, por lo que debe decirse que en aquel momento la ejecución del robo con fuerza en las cosas estaba todavía, técnicamente, en grado de tentativa y de tentativa inacabada. Fue precisamente entonces cuando la acusada, empujando a la víctima sobre un sillón y utilizando consiguientemente violencia, aunque de menor entidad, consiguió su propósito depredatorio y le arrebató la exigua suma de 850 pts. A la vista de tales hechos, el Tribunal de instancia se encontraba, en trance de calificarlos jurídicamente, ante la necesidad de optar entre un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada en grado de tentativa y un delito consumado de robo con violencia de menor entidad, concurso de normas a resolver, de acuerdo con la regla 4ª del art. 8 CP, en favor del precepto penal más grave. No ha sido, pues, indebidamente aplicado en la Sentencia recurrida el art. 8.4° CP, como sostiene la parte recurrente, puesto que ninguna otra regla del citado artículo era aplicable al caso. ”
Extracto
STS 799/2000, 12 de Mayo de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 3, 8, 237, 238, 241, 242
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849