STS 2158/2001, 16 de Noviembre de 2001

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


No descansa, pues, dicha declaración en la ausencia de prueba que se pretende por el recurrente, sino en un sólido acervo probatorio, de carácter en parte directo y en parte indirecto y en su conjunto de carácter incriminatorio, desarrollado de forma pública y contradictoria en el acto del juicio oral y, como hemos visto, razonablemente valorado y puntualmente explicitado. Siendo así, es llano que no puede esta Sala, sin tener con respecto a la prueba practicada la imprescindible inmediación, aventurarse a realizar una nueva apreciación de la misma sin invadir el ámbito de competencia que el art. 741 LECr atribuye al Tribunal de instancia. No cabe, en definitiva, que declaremos vulnerado el derecho del recurrente a la presunción de inocencia.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 2158/2001, 16 de Noviembre de 2001

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento