STS 2158/2001, 16 de Noviembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ No descansa, pues, dicha declaración en la ausencia de prueba que se pretende por el recurrente, sino en un sólido acervo probatorio, de carácter en parte directo y en parte indirecto y en su conjunto de carácter incriminatorio, desarrollado de forma pública y contradictoria en el acto del juicio oral y, como hemos visto, razonablemente valorado y puntualmente explicitado. Siendo así, es llano que no puede esta Sala, sin tener con respecto a la prueba practicada la imprescindible inmediación, aventurarse a realizar una nueva apreciación de la misma sin invadir el ámbito de competencia que el art. 741 LECr atribuye al Tribunal de instancia. No cabe, en definitiva, que declaremos vulnerado el derecho del recurrente a la presunción de inocencia. ”
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Extracto
STS 2158/2001, 16 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 244, 563, 564
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849, 894