STS, 8 de Noviembre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ El motivo carece de la mínima fuerza suasoria dado que no se aprecia contradicción alguna -ni conceptual ni gramatical- en el relato fáctico de la sentencia impugnada. Las contradicciones señaladas por el recurrente no son tales pues el hecho de que el recurrente estuviese inicialmente en unión de los otros acusados y del autor material del robo (no identificado) y el hecho de que seguidamente interviniese para facilitar la fuga de éste, librándolo de los captores, no son contrapuestos sinó plenamente congruentes, como lo son el que la Sala señale inicialmente que el "tironero" se apoderó de la cadena de oro de su víctima y salió corriendo, siendo inmediatamente perseguido por dos testigos presenciales, con la afirmación de que la intervención de los acusados permitió "perfeccionar" el robo al liberar al ladrón de sus perseguidores, pues hasta dicha intervención no había tenido disponibilidad de la joya sustraída. ”
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Extracto
STS, 8 de Noviembre de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 9
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 368, 741, 849, 851
- STC 148/1996, 25 de Septiembre de 1996