STS 2221/2001, 21 de Noviembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


La Audiencia entiende que con la utilización transitoria de un vehículo ajeno sin consentimiento del dueño con la consciente utilidad que su uso reporta al sujeto agente, quedan colmadas todas las exigencias o requisitos legalmente exigidos para dar vida a esta nueva figura delictiva. Y no es así. Ahora se requiere preceptivamente un acto de desapoderamiento de la cosa, sacándola del ámbito de disponibilidad de su propietario o poseedor legítimo. Asi pues, el nuevo Código condiciona la comisión del delito al hecho insoslayable de acceder a él, mediante un procedimiento similar o equivalente al acto apropiativo en el hurto o robo, modalidades delictivas que han influído en el cambio del "nomen iuris" del delito, y que la rubrica del Capítulo IV del Título XIII, proclama ("Del robo y hurto de uso de vehículos"). "Sustraer" es equivalente a "apoderarse", pero no al simple hecho de "utilizar".

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Extracto


STS 2221/2001, 21 de Noviembre de 2001

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