STS 683/2000, 12 de Abril de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Ciertamente que el actual tipo penal del art. 244 ha efectuado una importante reducción en el concepto de autor del hurto o robo de uso de vehículo de motor. En efecto si bien el tipo penal equivalente en el Código de 1973 --art. 516 bis-- se refería al que "utilizase un vehículo de motor ajeno", fórmula omnicomprensiva que incluía tanto al autor material de la sustracción como al simple usuario a sabiendas del ilegítimo apoderamiento, en el vigente Código se emplea el término "el que sustrajese", que deja fuera del concepto de autor al usuario. En tal sentido pueden citarse las SSTS n° 119/98 de 3 de Febrero y 198/98 de 17 de Febrero. ”
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Extracto
STS 683/2000, 12 de Abril de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.2
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 244.1 2
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 244
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849, 901
- STS, 22 de Noviembre de 1996