STS 683/2000, 12 de Abril de 2000

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Frases clave


Ciertamente que el actual tipo penal del art. 244 ha efectuado una importante reducción en el concepto de autor del hurto o robo de uso de vehículo de motor. En efecto si bien el tipo penal equivalente en el Código de 1973 --art. 516 bis-- se refería al que "utilizase un vehículo de motor ajeno", fórmula omnicomprensiva que incluía tanto al autor material de la sustracción como al simple usuario a sabiendas del ilegítimo apoderamiento, en el vigente Código se emplea el término "el que sustrajese", que deja fuera del concepto de autor al usuario. En tal sentido pueden citarse las SSTS n° 119/98 de 3 de Febrero y 198/98 de 17 de Febrero.

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STS 683/2000, 12 de Abril de 2000

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