STS 807/2000, May 11, 2000

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En el caso presente nos hallamos ante dos robos con fuerza en las cosas en su modalidad de escalamiento, uno consumado y otro en grado de tentativa, ambos absorbidos en un solo delito de carácter continuado. Los hechos probados de la sentencia recurrida sólo nos dicen que el acusado fue "condenado en sentencias firmes el 10-10-96 y el 13-3-97 (en ambos casos por delitos de robo)". Así pues, desconocemos cómo fueron los delitos anteriores en base a los cuales se apreció la agravante de reincidencia, por lo que, aplicando al caso presente la doctrina antes expuesta, tal y como dice el recurrente, la falta de datos impide considerar aquí agravada la responsabilidad penal por la reincidencia.

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