STS 796/2000, Monday May 08, 2000
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“ Los informes periciales tienen el carácter de pruebas personales y que, por ello, carecen en principio de la necesaria condición de "documentos" a los efectos propios del cauce casacional elegido; sin que, por lo demás, concurran en el presente caso las circunstancias en mérito de las cuales este Alto Tribunal reconoce excepcionalmente tal carácter a los informes periciales (existencia de un único informe, o de varios plenamente coincidentes, y que el Tribunal los haya reflejado en la sentencia de forma parcial, omitiendo extremos jurídicamente relevantes, o haya llegado a unas conclusiones divergentes de las expuestas por los peritos en sus dictámenes sin una explicación razonable). ”
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