STS, 14 de Mayo de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ En este caso la naturaleza reservada o no divulgable de los datos revelados viene dada por el artículo 11 de la Ley 42/94, de 20 de diciembre, que prohibe expresamente la cesión o comunicación a terceros de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones recaudatorias encomendadas a la Tesorería General de la Seguridad Social; como así sucede en el presente supuesto en que lo divulgado no fue cualquier dato conocido por la Administración, sino datos que obraban en los archivos informáticos de que disponía el acusado, precisamente como Jefe del Area de Recaudación, referentes a cuestiones distintas de las ya publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia. En efecto, esta publicidad oficial se extendía a la existencia de un procedimiento de apremio contra la mercantil deudora y a la expresión del débito ejecutado. Pero lo divulgado por el acusado era una información diferente, que se refería a las transacciones de deuda de cuenta de cotización y a las transacciones de deuda histórica, ajenas por completo al ámbito y contenido de la publicidad del Boletín Oficial de la Provincia. Por todas estas razones resulta correcta la apreciación del tipo penal del artículo 367 párrafo primero, en cuya aplicación no existe infracción legal alguna. ”
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Extracto
STS, 14 de Mayo de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 103, 105, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre)
- Código Civil - Artículo 1253
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 5, 741, 849, 851