STS 2227/2001, 29 de Noviembre de 2001

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Frases clave


Teniendo en cuenta lo anterior, la tenencia o posesión no constituye acción típica a los efectos de la consumación del delito por el que se acusa, sin que tampoco, por lo ya apuntado, sea posible entender que su preordenación al tráfico equivalga a ello. Es necesario algo más para que exista tráfico o comercio, concretamente, traslado, trasferencia o circulación de dicha posesión a terceros, lo que no sucede en el presente caso.

Ello quiere decir que la mera inclusión en el catálogo en la categoría de "interés especial" no es suficiente para estimar que se trata de una especie amenazada, de la misma forma que su inclusión no supone la exclusión de dicha condición cuando ésta materialmente resulta acreditada en los autos, es decir, se trata de establecer la preferencia de la antijuricidad material sobre la formal por la mera inclusión en los catálogos del artículo 29 de la Ley 4/89.

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Extracto


STS 2227/2001, 29 de Noviembre de 2001

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