STS 2227/2001, 29 de Noviembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Teniendo en cuenta lo anterior, la tenencia o posesión no constituye acción típica a los efectos de la consumación del delito por el que se acusa, sin que tampoco, por lo ya apuntado, sea posible entender que su preordenación al tráfico equivalga a ello. Es necesario algo más para que exista tráfico o comercio, concretamente, traslado, trasferencia o circulación de dicha posesión a terceros, lo que no sucede en el presente caso. ”
“ Ello quiere decir que la mera inclusión en el catálogo en la categoría de "interés especial" no es suficiente para estimar que se trata de una especie amenazada, de la misma forma que su inclusión no supone la exclusión de dicha condición cuando ésta materialmente resulta acreditada en los autos, es decir, se trata de establecer la preferencia de la antijuricidad material sobre la formal por la mera inclusión en los catálogos del artículo 29 de la Ley 4/89. ”
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Extracto
STS 2227/2001, 29 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24, 25
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 15, 16, 62, 334, 337, 368
- Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre (Ley 4/1989, de 27 de marzo) - Artículos 28, 29
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 901