STS, 21 de Octubre de 1996

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Resumen


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Frases clave


En el acto del juicio oral no se ha practicado prueba alguna que acredite como fueron sustraídos los efectos que aparecieron en la vivienda del recurrente. Así las cosas, no existe prueba de cargo que permite afirmar como constitutivos de delitos de robo las sustracciones de efectos que posteriormente fueron adquiridos por el recurrente por lo que únicamente pueden ser considerados como delitos de hurto, como admite el propio recurrente y ello lleva aparejado, conforme se dispone en el párrafo segundo del artículo 546 bis a) y número 1° del artículo 515, ambos del derogado Código Penal, que la pena privativa de libertad deba ser la de arresto mayor.

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Extracto


STS, 21 de Octubre de 1996

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