STS 40/2008, 25 de Enero de 2008

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Frases clave


Conviene dejar claro a los efectos de la interpretación del art. 260 del Código penal (único por el que se ha acusado y condenado a Luis Angel como cooperador necesario, extraneus al delito), que la progresión delictiva de actos que pueden integrar el mismo (sustancialmente actos de vaciamiento patrimonial en perjuicio de los acreedores, junto a falsedades documentales o resultantes en la contabilidad), dirigido todo ello a la insolvencia generalizada del deudor, que se causa o se agrava dolosamente, concluye precisamente con la declaración de quiebra (actualmente, concurso) declarado judicialmente. Más allá no se extiende el delito. Los hechos posteriores que puedan ser ilícitos penales, tendrán por consiguiente otra calificación jurídica, pero ya no podrán ser objeto de consideración en el concurso o quiebra fraudulenta (por emplear la terminología anterior).

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Extracto


STS 40/2008, 25 de Enero de 2008

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