STS, May 05, 1997

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Con la obligada referencia fáctica que el cauce elegido impone hemos, de entender indebidamente aplicado el art. 10-15° del C.Penal, en razón de que las sentencias antecedentes, ambas imponiendo pena de multa, pudieron estar canceladas como antecedentes penales al tiempo de cometer los hechos ahora en juiciados, por cuanto transcurrió desde la más moderna de la sentencias (5-4-89) más de los dos años a que alude el art. 118-3° del C.Penal, sin que sea aplicable el aumento del 50% para caso de reincidencia ya que, según resulta del folio 224 (hoja de antecedentes) en la segunda causa, no fué considerada la condena en cuyo beneficio se recurre, como reincidente.

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STS, May 05, 1997

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