STS, May 05, 1997
Linked as:
Key phrases
“ Con la obligada referencia fáctica que el cauce elegido impone hemos, de entender indebidamente aplicado el art. 10-15° del C.Penal, en razón de que las sentencias antecedentes, ambas imponiendo pena de multa, pudieron estar canceladas como antecedentes penales al tiempo de cometer los hechos ahora en juiciados, por cuanto transcurrió desde la más moderna de la sentencias (5-4-89) más de los dos años a que alude el art. 118-3° del C.Penal, sin que sea aplicable el aumento del 50% para caso de reincidencia ya que, según resulta del folio 224 (hoja de antecedentes) en la segunda causa, no fué considerada la condena en cuyo beneficio se recurre, como reincidente. ”
Extract
STS, May 05, 1997
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
This document cites
- Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo)
- Constitución Española de 1978 - Articles 14, 17, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre)
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 5, 11
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Article 849