STS 2143/2001, Wednesday November 14, 2001
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“ En los nuevos artículos 149 y 150, redacción de 1995, se prescinde de la exigencia del dolo específico comprendido en la expresión "de propósito" de los antiguos artículos 418 y 419, y ello lleva consigo el entendimiento de la apreciación del dolo eventual junto al dolo directo, es decir, el tipo subjetivo pasa por la comisión mediante dolo directo o eventual, mientras la causación culposa de las lesiones deberá calificarse ex artículos 152 (cuanto la imprudencia sea grave) o 621.3 (cuando sea leve). Es indudable la existencia, al menos, del dolo eventual a la vista de la lectura del "factum". ”
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STS 2143/2001, Wednesday November 14, 2001
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