STS 318/2008, 29 de Mayo de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ La contradicción supone que en el hecho probado se produzca una imprecisión bien por el empleo de frases ininteligibles, bien por el empleo de términos dubitativos o por la propia carencia de un relato. Nada de esto ocurre en el caso de autos, en el que consta la combustión parcial de una bolsa de papel, alguna ropa en el zaguán sin propagación del fuego a marcos o puertas. Obviamente esta descripción no es contradictoria con el resto del factum, y, por el contrario, es coherente con la motivación de la sentencia respecto a la inexistencia del delito de incendio, y obviamente que se critique la tesis del incendio, es lógico desde el rechazo de la misma. Todo juicio es un decir y un contradecir, por ello la tesis de la sentencia debe estar sustentada en las razones y elementos probatorios que se aceptan, y en el rechazo, también motivado, de los de la tesis contraria, y eso es lo que hizo el Tribunal de instancia. ”
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Extracto
STS 318/2008, 29 de Mayo de 2008
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 153, 169, 351
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 851, 890, 901