STS 2123/2001, 15 de Noviembre de 2001
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Pero en un motivo como el presente por infracción de Ley hay que aceptar plenamente el relato de hechos probados. Y, en el caso presente, de los mismos, se desprende, como con impecable lógica ha entendido el Tribunal de instancia, que la idoneidad del arma empleada para causar la muerte y el hecho de inferir una herida al oponente en la parte izquierda del tórax a nivel del octavo espacio intercostal, lugar por todos conocido como de gran importancia vital, transparentó inequívocamente un evidente propósito de matar, del que necesariamente hubo de ser consciente el agente del hecho, y que excluye la posibilidad de que la intención que guió su actuación fuera la de sólo lesionar a su rival. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 2123/2001, 15 de Noviembre de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 16, 20, 138, 148
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 850
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 921