STS, 19 de Octubre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ Aceptada por todos la realidad del ánimo de matar, la calificación de los hechos como delito frustrado o tentativa acabada por un lado o tentativa inacabada por otro, hay que verificarla no en función de dolo sino del grado de desarrollo de la acción para lo que debemos ajustarnos al contenido del hecho probado. Prescindiendo de los momentos preliminares, en los que se describe una situación de riña y enfrentamiento entre ambos contendientes, debemos situarnos en el momento que el acusado cogió un cuchillo con mango de madera y diecinueve centímetros de hoja dirigiéndose a su oponente y clavándole el arma blanca en el abdomen. También es relevante en orden al dolo de matar el pasaje del hecho probado en que se relata que cuando el acusado trataba de asestarle unan segunda cuchillada intervino su hermano que lo impidió. Como se ha señalado por la doctrina y la jurisprudencia, la tentativa requiere que los actos de ejecución den comienzo pero que no se realicen en su totalidad mientras que la frustración supone la realización completa de los actos de ejecución sin que se consiga la consumación del delito. ”
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Extracto
STS, 19 de Octubre de 1996
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