STS, 21 de Mayo de 1998
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ El tipo penal exige como requisitos condicionantes: a) la edad de la víctima (hombre o mujer) entre los 12 y los 18 años, límites harto discutidos y cuestionados porque, se dice, el prevalimiento, con todas sus consecuencias, actúa también eficazmente en edades superiores, precisamente en razón de que la esencia o el sustrato del delito más que en la edad, se encuentra en esa posición de dominio antes descrita; y b) el prevalimiento como aquellas situaciones y relaciones personales, familiares, sociales o profesionales que provocan una especial ventaja a uno de los sujetos sobre el otro, y de la que el primero se aprovecha y prevale para lograr sus torpes deseos. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 21 de Mayo de 1998
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 434
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 851
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 851