STS, 20 de Febrero de 1998

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Resumen


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Frases clave


que el hecho concreto de la recepción de la moneda, es precisamente el más confuso de la participación del acusado, puesto que ambos coacusados se imputan su adjudicación inicial reciprocamente, o niegan cualquier razon de ella, sin aclarar el origen de la posesión de los billetes falsos, según se expresa en el fundamento de derecho tercero de la sentencia, y especialmente, no se respeta el factum, en donde no se constata la bue fe como elemento integrante del tipo cuya aplicación se pretende, y por consiguiente, tampoco puede invocarse, al no estar acreditada.

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Extracto


STS, 20 de Febrero de 1998

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