STS, 20 de Febrero de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ que el hecho concreto de la recepción de la moneda, es precisamente el más confuso de la participación del acusado, puesto que ambos coacusados se imputan su adjudicación inicial reciprocamente, o niegan cualquier razon de ella, sin aclarar el origen de la posesión de los billetes falsos, según se expresa en el fundamento de derecho tercero de la sentencia, y especialmente, no se respeta el factum, en donde no se constata la bue fe como elemento integrante del tipo cuya aplicación se pretende, y por consiguiente, tampoco puede invocarse, al no estar acreditada. ”
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Extracto
STS, 20 de Febrero de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 6, 11, 14, 66, 248, 386
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- ATC 640/1983, 20 de Diciembre de 1983