STS 112/2008, 6 de Febrero de 2008

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Frases clave


La excusa absolutoria cuya aplicación se solicita, el artículo 268 exige, para que pueda ser apreciada, que los cónyuges no estuvieran separados legalmente o de hecho, y se declara expresamente como probado que el acusado se separó de su esposa, abandonando el domicilio familiar antes de que se otorgara el escritura de venta, momento en el que se produjo la entrega de los cheques a través de los cuales se materializó el pago del precio recibido por el acusado. A ello hay que añadir que el recurrente faltó a la verdad al declarar a los compradores que estaba legitimado, aportando una certificación falsa, para vender la vivienda, consiguiendo de los compradores la entrega del dinero, con lo que el alcance del engaño se extiende a otras personas distintas a aquella que era titular de parte de las acciones de la sociedad a cuyo nombre estaba la vivienda, y todo ello impide la aplicación de la excusa absolutoria que se postula.

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Extracto


STS 112/2008, 6 de Febrero de 2008

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