STS, 16 de Octubre de 1996
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Y es precisamente en este conocimiento directo de la falta de inscripción lo que nos muestra el dolo y mala fe en el actuar del encausado, que, al no avisar de ello a los compradores antes de ejecutarse la transmisión o venta de esas llamadas "hipotecas de propietario", les hizo creer su plena legalidad, de ahí que, junto a la voluntad defraudatoria, surgiera el elemento del engaño como componente del tipo delictivo de la estafa que define el artículo 528 del Código Penal. Los demás requisitos que necesita este delito para poder ser apreciado no han sido de forma alguna discutidos, ya que, de un lado, se produjo el enriquecimiernto indebido del agente comisor y, de otro, el empobrecimiento patrimonial de sus víctimas, quienes cumpliendo su obligación de pagar el precio pactado, no recibieron a cambio la contraprestación del derecho supuesta y ficticiamente trasmitido. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 16 de Octubre de 1996
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 69, 528, 529
- Código Civil - Artículo 1875
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 884
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 921