STS 603/2000, 7 de Abril de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ En el caso enjuiciado, la cantidad aprehendida supera en más de nueve veces dicho límite, por lo que su difusión adquiere una dimensión tan importante que ha de dar lugar a la apreciación del subtipo agravado de notoria importancia. Por lo demás, dicho concepto jurídico de notoria importancia está en relación con el peso de la droga y el despliegue que sus nocivos efectos pueden casar en la salud pública, afectando a una plu ralidad de consumidores, mayor cuanto más es la cantidad incautada, y ese concepto no tiene relación directa con la penalidad (pues ésta la fija el legislador y la individualiza el juez), sino con la potencial difusión de la misma, de manera que el concepto "notoria importancia" debe fijarse en conjunción con una determinada magnitud, en este caso, con el peso, lo que equivale a mayor difusión, y no con la penalidad, y en esta tesis jurídica, de tan "notoria importancia" será una determinada magnitud tanto si lo comparamos con el Código actual, como con el derogado; concepto distinto será el de proporcionalidad de la pena. ”
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Extracto
STS 603/2000, 7 de Abril de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 1 14
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 14, 15
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 344, 368, 369
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 848, 851, 901
- STC 56/1982, 26 de Julio de 1982