STS, 6 de Noviembre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ El relato histórico evidencia con claridad la actuación de los tres Guardias Civiles, actuación primordial e imprescindible para que la entrada de importantes cantidades de hachís, procedentes de Marruecos, pudieran tener lugar. Naturalmente que no fueron autores directos, mas sí cooperadores necesarios pues sin su intervención el hecho delictivo no hubiera sido posible. La suposición contraria, sin prueba fehaciente, no deja de ser más que eso, una suposición. Por contra, los acusados tuvieron el "dominio de la acción" en todo momento, si por tal se entiende el conocimiento y consentimiento de estar actuando, conforme a un complejo plan, en una función determinantemente imprescindible para el buen éxito de lo previamente acordado. ”
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Extracto
STS, 6 de Noviembre de 1996
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Represión del Contrabando (Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre) - Artículo 1
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 14, 16, 51, 53, 69, 76, 385, 389
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 884