STS 310/2008, 30 de Mayo de 2008
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Dada la claridad de lo informado pericialmente, debe apreciarse la atenuante de drogadicción, sin que se pueda llegar a la semi-eximente en atención a que el informe no recoge el grado de comprensión de la licitud o ilicitud de sus actos, sino exclusivamente su incidencia en los resortes mentales propios de la falta de consumo (abstinencia, como se lee a lo largo del informe pericial). ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 310/2008, 30 de Mayo de 2008
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 21, 368
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 550, 849, 901
- STS 172/2003, 6 de Febrero de 2003