STS, 26 de Octubre de 1996

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Resumen


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Frases clave


El delito del artículo 344 del Código Penal es de formulación abierta, en cuanto para su comisión basta promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, lo que explica también su naturaleza de pura actividad, peligro abstracto y consumación anticipada; y el subtipo agravado del artículo 344 bis a) 3° del repetido texto legal opera en esta ocasión sobre la figura básica referida a sustancias que causan grave daño a la salud, por lo que las penas impuestas al ahora recurrente son las mínimas posibles (ocho años y un día de prisión mayor y cien millones una peseta). En esas condiciones, ningún efecto puede tener la discusión sobre si su delito fue continuado o único, referido solamente a los paquetes de los que era destinatario este acusado, pues ya con la cocaína incluída en ellos --más de cuatro kilogramos con pureza entre el 58'70% y el 79'30%-- se superará ampliamente el umbral de aquella figura agravada. Por lo demás, no cabe confundir el delito provocado con el seguimiento y acopio de pruebas para castigar la actividad preexistente de un tráfico en el que merece la consideración de autor todo quien conjuga los citados verbos nucleares.

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Extracto


STS, 26 de Octubre de 1996

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