STS 2124/2001, 15 de Noviembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


En el presente caso el tribunal ha ofrecido explicación razonable de haber decidido fijar en el punto medio la duración de la prisión, que el texto legal establece para el delito apreciado entre cuatro y seis años. Mas que las circunstancias personales de los agentes del hecho ha atendido a aspecto fácticos que elevan su gravedad como son la duración bastante prolongada de la detención y cuyo término no fué determinado por la voluntad de los que retenían a la víctima del hecho, sino que fue esta misma, al lograr huir con éxito aprovechando un descuido y con ayuda de un empleado del hotel donde estaba encerrada y bajo vigilancia, la que logró concluir su detención, liberación que pretendieron frustrar los acusados intentando volver a capturarla y, de otra parte, a que la actuación conjunta de los cuatro autores del hecho transparenta una forma de actuar organizada que puso en práctica un plan complejo y para cuya realización se desplazaron todos desde una ciudad bien distante de los lugares donde actuaron. Tales criterios encajan en los que el número 1° del artículo 66 del Código Penal establece para guiar el ejercicio de la facultad discrecional que al juzgador confía.

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Extracto


STS 2124/2001, 15 de Noviembre de 2001

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