STS 70/1999, 18 de Febrero de 1999
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Frases clave
“ l riesgo de que se rompa la continencia de la causa de seguirse procedimientos distintos por uno y otro delito, aconseja vehemente atribuir la competencia para el enjuiciamiento de los dos a un solo Tribunal. Esta Sala no ha tenido acceso al procedimiento en que se dictó la resolución recurrida pero, a la vista del relato que hace el Ministerio Fiscal entiende que, efectivamente, enjuiciar por separado cada hecho supondría crear el doble peligro de romper el contenido de la causa y dar lugar a sentencias contradictorias. Siendo así, la imposibilidad legal de atribuir la competencia al Tribunal de Jurado por una parte y la ausencia de una norma en la LOTJ que resuelva el problema por otro, nos lleva a hacer uso, por analogía, de la facultad que nos confiere para otros casos el art. 18.3° LECr y declarar la competencia de la Audiencia Provincial para el conocimiento de los dos delitos conexos. ”
Extracto
STS 70/1999, 18 de Febrero de 1999
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo) - Artículos 1, 2, 5
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 17, 18