STS 2207/2001, 19 de Noviembre de 2001

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Frases clave


En relación al delito de blanqueo de dinero del art. 301 del C.P., lo usual será contar sólo con pruebas indiciarias, en todo caso aptas para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia, extremo que por notorio exime de la oportuna cita jurisprudencial, bien que se precisa un plus de motivación por el mayor grado de subjetivismo que supone la prueba indirecta o por indicios en relación a la prueba directa, y en este sentido debemos recordar, que, en las tres notas vertebradoras del delito que se comenta se refieren a: a) Incremento inusual del capital de la persona a quien se le imputa el delito; b) Inexistencia de negocios lícitos que pudieran dar una explicación cumplida de tal incremento y c) encontrarse relacionado o próximo al conjunto de actividades en los que se desarrolla el tráfico de drogas, en los casos en los que dicho delito de blanqueo se encuentre relacionado con aquel tráfico ilícito.

Extracto


STS 2207/2001, 19 de Noviembre de 2001

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