STS, 25 de Enero de 1993
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Resumen
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Frases clave
“ El relato histórico de los hechos evidencia que la recurrente intervino como sujeto activo de un delito de colaboración favorecedora para la consecución de los fines previstos por banda armada o de terroristas y rebeldes . Es pues una cooperación auxiliadora , se ha dicho antes, como infracción autónoma, conducta de carácter abstracto en general , que se ha de materializar en un acto concreto de colaboracionismo , a virtud del oportuno juicio de valor respecto de los hechos y actos analizados con participación del sujeto de que se trata, realizado aquí y ahora, acertadamente, por los jueces de la instancia. ”
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Extracto
STS, 25 de Enero de 1993
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 25, 120
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 730, 849, 851
- Ley Organica 8/1983, de 25 de Junio, de Reforma urgente y Parcial del Codigo penal.
- Ley Orgánica 8/1984, de 26 de diciembre, contra la actuación de bandas armadas y elementos terroristas y de desarrollo del artículo 55.2 de la Constitución. - Artículo 9