STS 656/2000, April 11, 2000

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Por lo que se refiere al nº 1 del artículo 552 del Código Penal, en él se establece como subtipo agravado el que la agresión se verifique con armas "u otros medios peligrosos". Y no cabe duda que un automóvil en marcha resulta extremadamente peligroso para quien sufre su acometida, como se razona en la sentencia de esta Sala de 13 de noviembre de 1991, a propósito de la aplicación al caso en ella contemplado del artículo 7.2 de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

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STS 656/2000, April 11, 2000

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