STS, Tuesday November 05, 1996
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“ La sentencia, fiel reflejo de las contradicciones que pudieran apreciarse entre las declaraciones vertidas en la instrucción y las producidas en el juicio oral, explica, con crítico sentido selectivo, qué hechos estima probados en relación con cada uno de los procesados. En el acto del juicio abundan las referencias a las primeras declaraciones efectuadas, dándose explicaciones, más o menos verosímiles, acerca de la razón por las que se produjeron en sentido distinto a las ofrecidas en el juicio. Ante la ausencia, en ignorado paradero, de algún testigo, se procedió a la lectura de su declaración en el Juzgado. No falta, pues, esa prueba mínima de cargo sobre la cual el Tribunal monta sus conclusiones incriminatorias. El derecho a la presunción de inocencia ha de entenderse enervado y el motivo ha de desestimarse. ”
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STS, Tuesday November 05, 1996
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 24, 117
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 1, 70, 187, 452
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 5, 7, 11
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 1, 2, 3, 650, 714, 741, 849, 851
- STS, Saturday September 28, 1996