STS, 4 de Octubre de 1996

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Resumen


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Frases clave


Los casos de entrega de dinero o de alguna otra cosa mueble realizada por error del trasmitente han pasado a ser criminalizados en el artículo 254 del nuevo Código Penal siempre que el que los reciba, no proceda a su devolución, una vez comprobado el error, o, en el caso de negar haberlos recibido. Se concluye con ello la discusión doctrinal sobre si tales conductas pudieran ser algo más que un comportamiento sancionable civilmente con la obligación de devolver en razón de un cuasi-contrato de cobro de lo indebido. Empero tal criterio novedoso no es en modo alguno aplicable en este caso, porque no es posible la sanción penal retroactiva de hechos no definidos aún como delictivos en el momento de su comisión (artículos 23 del anterior Código Penal y 2 del vigente), y, de otro lado, porque aún cuando se pudiera aplicar el nuevo precepto penal, no hay en este caso constancia de que el acusado hubiera negado haber recibido la cantidad que se le pagó, además de haber manifestado inmediatamente estar dispuesto a su devolución.

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Extracto


STS, 4 de Octubre de 1996

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