STS 743/2000, 28 de Abril de 2000

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Resumen


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Frases clave


El carácter de grave o leve del contenido de la amenaza deberá ser valorado en función de las circunstancias concurrentes y la desvaloración que merezca el contenido de la conducta desarrollada así como la afectación de bienes jurídicos individuales a los que se refiere la amenaza y el contenido al ataque al bien jurídico protegido por el tipo penal, la libertad.

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Extracto


STS 743/2000, 28 de Abril de 2000

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