STS 1986/2000, December 22, 2000

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en el caso hoy sometido a nuestra censura, plantear la tesis de acuerdo con el art. 733 L.E.Cr. hubiese sido procesalmente más aconsejable que no hacerlo, pero no cabe reprochar a la Sentencia recurrida que en ella se haya infringido el principio acusatorio por no haber sido informado el sentenciado de la acusación formulada contra él. Hay que afirmar, por el contrario, que entre el hecho relatado en la Sentencia y el imputado por las acusaciones en sus respectivos escritos de conclusiones, existe una identidad sustancial sólo quebrada por la insistencia de las acusaciones en el propósito de matar que, a su entender, animaba al acusado el día de autos, por lo que éste estuvo perfectamente informado de la base fáctica de la acusación

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