STS 732/2000, 27 de Abril de 2000

Enlazado como:


Frases clave


El concepto de insolvencia,en cuanto resultado necesario exigido para el delito de alzamiento de bienes, no puede separarse de los adjetivos con los que la jurisprudencia de esta Sala lo suele acompañr, total o parcial, real o ficticia, y debe referirse siempre a los casos en los que la ocultación de elementos del activo del deudor produce un impedimento o un obstáculo importante para una posible actividad de ejecución de la deuda, de modo tal que sea razonable prever un fracaso en la eventual vía de apremio. En definitiva, algo que se encuentra ínsito en el mismo concepto de alzamiento de bienes en perjuicio de los acreedores y que no puede constituir un elemento del tipo nuevo a añdir a la d efinición del artículo 257.1.1° del Código Penal, salvo que se entienda en la forma antes expuesta.

Extracto


STS 732/2000, 27 de Abril de 2000

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento


Afectaciones


APLICA