STS 2/2008, January 16, 2008
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“ El relato fáctico que hemos transcrito, muestra al acusado accediendo empleando la fuerza a la vivienda donde se encuentra la víctima, agarrando a ésta violentamente y pegándole, y bajo amenazas de muerte y esgrimiendo un cuchillo, arrancarle a la fuerza los pantalones y las bragas, todo ello mientras repetía una y otra vez que la iba a violar, acciones en las que solamente cejó al llegar al lugar donde se producían los hechos de algunos vecinos alertados por los gritos de la agredida, huyendo entonces. La conjunción entre los actos ejecutados sobre la víctima al tumbarla en el sofá dejándola desnuda desde la cintura para abajo, junto a las expresiones proferidas reiteradamente por el acusado de que "te voy a violar", revelan el ánimo de yacer de éste con la víctima empleando la violencia física y grave intimidación, y que esa era su verdadera intención que quedó frustrada por circunstancias ajenas. La intención que el recurrente atribuye al acusado, de someter a la víctima a simples tocamientos lúbricos, no pasa de ser una especulación, una hipótesis que desacreditan los hechos probados y que, en cualquier caso, no puede competir a nivel de racionalidad con la inferencia obtenida por el Tribunal. ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 24, 117
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 3, 16, 20, 21, 22, 23, 62, 66, 153, 173, 178, 179, 180, 202
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 849, 852
- STS 1048/2000, June 14, 2000