STS, 2 de Enero de 2001

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Frases clave


ni hay motivos para reprochar, como error de apreciación, a la declaración de hechos probados de la Sentencia recurrida, que se haya guardado silencio sobre la toxicomanía del acusado, ni ha incurrido el Tribunal "a quo" en infracción legal por no aplicarle la circunstancia de exención incompleta de la responsabilidad criminal invocada, como tampoco la de drogadicción simple prevista en el artículo 21.2° del C.Penal.

Extracto


STS, 2 de Enero de 2001

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