STS, 2 de Febrero de 1998

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Resumen


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Frases clave


para la apreciación de la agravante de reincidencia es necesario que en el hecho probado se consignen, con la necesaria precisión y detalle, los datos necesarios para la valoración de las infracciones anteriores, a los efectos de constatar la concurrencia de los elementos integradores de la agravación y la falta de concurrencia de los requisitos legalmente exigidos para la cancelación, pues a los efectos de la circunstancia agravante de reincidencia "no se computarán los antecedentes penales cancelados o que hubieran podido serlo" (art. 1º.15.3 del Código Penal 19973), y como mínimo las fechas de las sentencias anteriores condenatorias, la expresión de los delitos objeto de condena y la concreción de las penas impuestas, datos que resultan imprescindibles para poder afirmar la existencia de la agravante. En el caso actual la sentencia impugnada se limita a expresar en el encabezamiento, respecto de Rita, "con antecedentes penales", pero en los "hechos probados", que es donde deben contenerse los fundamentos fácticos de las proposiciones jurídicas que motivan el Fallo, no sólo no se concretan dichos antecedentes sino que ni siquiera se mencionan, razón por la cual la apreciación de la agravante de incidencia se presenta desprovista del más elemental sustrato fáctico, debiendo, en consecuencia, prosperar el recurso del Ministerio Fiscal.

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Extracto


STS, 2 de Febrero de 1998

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